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SEC continúa trabajando por el cumplimiento del capítulo de Salud Ocupacional de la Convención Cole


El pasado viernes 24 de febrero se llevo a cabo en el Auditorio Carmen Lyra del SEC el taller de Política de Salud Ocupacional con la participación del SEC , la Organización Internacional del Trabajo, el Ministerio de Educación Pública MEP, la Universidad Nacional Costa Rica, la ANDE - Asociación Nacional de Educadores, con el objetivo de lograr el cumplimiento del capítulo de Salud Ocupacional establecido en nuestra II Convención Colectiva.

En dicho taller se empezó con la elaboración de la Política de Salud Ocupacional que el Ministerio de Educación Pública deberá implementar en los centros educativos, redes regionales y oficinas administrativas de todo el país.

Lo que se busca con este tipo de talleres es el cumplimiento del Capítulo V y el artículo 49 de nuestra Convención Colectiva que estable lo siguiente:

De la garantía de la Salud ocupacional. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, el MEP reafirma su compromiso y el deber de velar por la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales; así como promover la responsabilidad que deben asumir dichas personas de cuidar su propia salud, y de las y los estudiantes, y educar en una cultura de salud ocupacional preventiva e integral.

Para tales efectos, el MEP promoverá un enfoque de salud ocupacional dirigido a prevenir riesgos laborales, fisicos, químicos, ergonómicos, biológicos, psicosociales y de seguridad.

Queda absolutamente prohibido el filmado en todas las oficinas administrativas del MEP y centros educativos en general. El MEP procurará otorgar el permiso correspondiente para que las personas trabajadoras con diagnóstico de adicción al tabaco o sus derivados asistan a programas oficiales del Instituto sobre Alcoholismo y Farrnacodependencia (IAEA), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o cualquier programa debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud, dedicados a la atención terapéutica que les permita hacer abandono de su adicción, presentando los comprobantes respectivos de asistencia, todo de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (N° 9028).


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