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Conozca más sobre la Reforma Procesal Laboral


El próximo 25 de julio entrará a regir en nuestro país la Reforma Procesal Laboral. Esta Reforma Procesal Laboral fue aprobada el 9 de diciembre de 2015 en la Asamblea Legislativa.

Esta ley viene a evolucionar y modernizar la legislación laboral de Costa Rica. Cuando entre en vigencia en 18 meses, ya los trabajadores no tendrán que esperar tres o hasta 10 años para que su caso sea resuelto en los tribunales. Ahora se espera que duren dos años o incluso meses. Costa Rica tendrá más seguridad jurídica y los trabajadores una justicia laboral pronta y cumplida.

Beneficios de la Reforma Procesal Laboral:

-SE PROHÍBE TODA DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO por razones de edad, etnia, sexo, religión,raza, orientación sexual, estado civil, opinión política,ascendencia nacional, origen social, filiación,discapacidad, afiliación sindical, situación económica.(artículo 404).

-TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE DESEMPEÑEN EN IGUALES CONDICIONES gozarán de los mismos derechos en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna.(artículo 405).

-LOS DERECHOS DADOS EN SENTENCIA JUDICIAL prescribirán a los diez años, que contarándes de el día de la firmeza de la sentencia. (artículo412).

-COMO REGLA GENERAL será el juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios,o el del domicilio del demandante, a elección de este último (artículo 431).

- CUANDO SE TRATE DE DERECHOS IRRENUNCIABLES los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias,ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión. (artículo 432).

- EL PANI SERÁ PARTE EN LOS PROCESOS en los cuales intervengan menores de edad o madres que demanden derechos relacionados con la maternidad.(artículo 452).

- PANI SUMINISTRARÁ ASISTENCIA LEGAL GRATUITA a las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad. (artículo 453).

- LAS PERSONAS TRABAJADORAS CUYO INGRESO MENSUAL último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo(¢902 mil aprox.), tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales.(artículo 454).

- EN CASO DE DESPIDO, EL EMPLEADOR O LA EMPLEADORA solo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora,de la forma prevista en el artículo 35 de este mismo Código, o tomados en cuenta en el acto formal del despido, cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito. (artículo 500).

-EL PROCESO ORDINARIO se sustanciará, como regla general, en una audiencia oral, la cual se dividirá en dos fases: una preliminar y la otra complementaria o de juicio. (artículo 512).

- TODA SENTENCIA DE CONDENA A PAGAR una obligación dineraria implicará para el deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente: La obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana. (artículo 565).

- SE LE ESTABLECE PLAZO DE 10 días a la presentación del recurso de casación o de apelación.(artículo 586).

- EL PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR LAS INFRACCIONES contra las leyes de trabajo y de previsión social tendrá naturaleza sancionatoria laboral (artículo 669).

En el siguiente enlace podrá encontrar más información sobre la implementación de la Reforma Procesal Laboral en nuestro país.


Esta información fue brindada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


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