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Comité Nacional de Control y Fiscalización

Omar Fonseca
Fiscal General​

Denia
Gamboa Hernández

Primera Suplencia
 

Mairon 

Alvarado Salas
Segunda Suplencia
 

El Comité Nacional de Control y Fiscalización del SEC., tiene como una de las tareas ineludibles, la búsqueda del buen funcionamiento administrativo de la organización y el uso adecuado de los recursos que nuestros afiliados aportan mes a mes.  Es deber de este Comité realizar las recomendaciones pertinentes a la luz de diagnósticos, estudios, evaluaciones y controles, en los diferentes Departamentos Administrativos y el trabajo de cada una de las Estructuras Zonales, este trabajo canalizado por los miembros Fiscales de cada Región.

Hoy más que nunca se requiere del compromiso y la acción responsable de todos los afiliados y afiliadas y de la organización administrativa el SEC, para mantener y mejorar el accionar de nuestro sindicato a la altura de los tiempos.

 

Nos acoge el derecho y la obligación ética, política, y moral de formular recomendaciones, Así como hacer los diagnósticos e investigaciones, para saber orientar el futuro del SEC.

Es de suma importancia contar con la colaboración y el compromiso de todos los compañeros y compañeras, para desarrollar un trabajo en equipo, que tenga éxito.

 

Según el estatuto del SEC Capítulo XI son funciones del Comité Nacional de Control y Fiscalización:

 

ARTÍCULO 99: Se constituye el Comité Nacional de Control y Fiscalización como estructura permanente, para velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias y el correcto ejercicio de las obligaciones de unos y otros.

 

ARTÍCULO 100: El Comité Nacional de Control y  Fiscalización estará integrado por la o el Fiscal General quien lo preside y dos suplentes.

 

ARTÍCULO 101: Las y los integrantes del Comité de Control y Fiscalización durarán en sus funciones cuatro años y se elegirán en las condiciones que dictan los artículos 40 y 41 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 102: Para ser integrante del Comité Nacional de Control y Fiscalización, se deben reunir los siguientes requisitos:

 

a.- Cumplir con las estipulaciones del artículo 96 del Estatuto.

 

b.- Las y los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización, deberán tener, preferiblemente, conocimientos administrativos, de contabilidad y de computación.

 

ARTÍCULO 103: Las y los integrantes del Comité Nacional de Control y Fiscalización serán responsables de todos sus actos, de conformidad con el Estatuto.

 

ARTÍCULO 104: El Comité de Control y Fiscalización es una estructura cuyas investigaciones, procesos e informes no tienen dependencia del Directorio Ejecutivo Nacional ni del Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 105: A las sesiones del Comité Nacional de Control y Fiscalización asistirán la o el Fiscal General y sus dos suplentes.

 

ARTÍCULO 106: Son causales de pérdida de credencial como miembra o miembro de este Comité:

 

a.- Las establecidas en el artículo 98 del Estatuto.

 

b.- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 107 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 107: Son atribuciones y obligaciones del Comité Nacional de Control y Fiscalización:

 

a.- Supervisar el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general que el Estatuto señale a su afiliación.

 

b.- Vigilar para que las y los integrantes de las diferentes estructuras del Sindicato, en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, cumplan con los ordenamientos que contiene el Estatuto y los Reglamentos.

 

c.- Velar porque las y los integrantes de las diferentes estructuras y la afiliación en general, cumplan con las resoluciones y acuerdos de las Asambleas, Consejo Nacional de Representantes, Directorio Ejecutivo Nacional y  Zonales.

 

d.- Revisar la contabilidad general del Sindicato semestralmente para comprobar si las erogaciones se ajustan a los presupuestos y a los reglamentos. El resultado debe ser comunicado al Directorio Ejecutivo Nacional.

 

e.- Velar porque los fondos del Sindicato sean depositados en el Sistema Bancario Nacional.

 

f.- La o el  Fiscal General asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes y del Directorio Ejecutivo Nacional. A las sesiones del Consejo Nacional de Representantes asistirán las dos suplencias.

 

g.- Sugerir a todas las estructuras del Sindicato, iniciativas y recomendaciones que tiendan a mejorar el trabajo y a beneficiar a las y los miembros del Sindicato.

 

h.- Intervenir cuando se susciten conflictos en las diversas estructuras del Sindicato.

 

i.- Pedir los informes que requiera a las distintas estructuras y a las o los miembros de éstas, para el mejor desempeño de sus funciones.

 

j.- Rendir informes a la Asamblea.

 

k.- Efectuar periódicamente arqueos de caja sin previo aviso.

 

l.- Elevar ante el Tribunal de Ética y Disciplina el incumplimiento en que incurran las o los integrantes de las diferentes estructuras.

 

m-Supervisar las operaciones del Sindicato, para lo que tiene libre acceso a los libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en cajas.

 

n- Presentar en coordinación con el Departamento Financiero, un inventario del patrimonio del Sindicato al finalizar el período, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles del pasivo del Sindicato

 

ñ.- Colaborar con el trabajo sindical en coordinación con el Directorio Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 108: Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Nacional de Control y Fiscalización contará con los recursos económicos y logísticos indispensables.  La o el Fiscal General desempeñará sus funciones a tiempo completo.

 

ARTÍCULO 109: Son funciones de las Suplencias:

 

 a.- Sustituir en su orden a la Fiscalía General de forma temporal o permanente, según sea el caso.

 

b.- Colaborar en las tareas que la Fiscalía General le asigne.

 

ARTÍCULO 110: Los miembros del Comité Nacional de Control y Fiscalización actuarán con sujeción a lo estipulado en este Estatuto; cualquier actuación en contrario, será causal de las medidas disciplinarias que establece el Capítulo VIII.

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