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Tribunal de ética y disciplina

Vera Isabel Morales Meza
Presidenta

Dinia Lizeth
Delgado Méndez 

Prosecretaria

Daniel Rojas Murillo
I Vicepresidente​

Patricia Flores Villalobos
II Suplencia

María Estrellita

Castro Chan
II Vicepresidencia

Francisco A.
Arias Álvarez

I Suplencia

Leonor Noguera Bustos
Secretaria ​

María de los Ángeles
 Moreira Rojas

III Suplencia

Según el estatuto del SEC Capítulo XIII son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:

 

ARTÍCULO 116: El Tribunal de Ética y Disciplina es una estructura de conciencia que aplica las sanciones establecidas en el Código de Ética y el artículo 23 de este Estatuto. Está formado por cinco integrantes propietarios y dos suplentes, electas y electos en la Asamblea Nacional Ordinaria anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y durará en sus funciones  cuatro años, pudiendo ser reelectas y reelectos. Los puestos son: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Actas, Vocal 1, Vocal 2, Suplente1 y Suplente 2.

 

ARTÍCULO 117: Para la elección del Tribunal de Ética y Disciplina, el Consejo Nacional de Representantes presentará ante la Asamblea una papeleta con siete personas afiliadas, de acuerdo con los puestos establecidos en el artículo 116 y los requisitos establecidos en el artículo 114 de este Estatuto. Las y los asambleístas también podrán proponer otra papeleta que cumpla con los mismos requisitos. Por lo tanto, la elección se hará por papeleta, resultando ganadora la que obtenga mayoría simple. De no existir otra papeleta la elección se hará por aclamación.

 

ARTÍCULO 118: Son funciones del Tribunal de Ética y Disciplina:

 

Conocer y resolver sobre denuncias que por violaciones al  Estatuto y los reglamentos, eleve la afiliación, el Consejo Nacional de Representantes, el Directorio Ejecutivo Nacional o el Comité Nacional de Control y Fiscalización contra integrantes de las diferentes estructuras del Sindicato y dictar las resoluciones según el procedimiento al que se refiere el artículo 28 de este Estatuto.

 

ARTÍCULO 119: Las resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina solo serán apelables ante el Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 120: Para su mejor cometido, el Tribunal de Ética y Disciplina, a efecto de realizar las investigaciones que considere pertinentes, podrá requerir al Comité Nacional de Control y Fiscalización, para que éste haga las indagaciones respectivas y las ponga a conocimiento del mismo.

 

ARTÍCULO 121: El Directorio Ejecutivo Nacional dotará al Tribunal de Ética y Disciplina de los recursos logísticos que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 122: Las decisiones del Tribunal de Ética y Disciplina se tomarán por mayoría simple.

 

ARTÍCULO  123: La o el  Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina o quien éste delegue de esta estructura, asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

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