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Tribunal de Elecciones (TESEC)

Itza Maroto Brenes​

Presidenta

Rafael Valle Orellana

Vicepresidente

Esmeralda Alfaro Rivera​

Secretaria de actas

Juan Carlos Portuguez​

Vocal 1

Angelina
Villalobos Azofeifa /Vocal 2

Viria Valverde Gómez

Suplente 1

Damián Vargas Vásquez

Suplente 2

Según el estatuto del SEC Capítulo XII son funciones del Tribunal de Elecciones TESEC:

 

ARTÍCULO 111: El Tribunal de Elecciones (TESEC) es una estructura que tiene a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, para la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y del Comité Nacional de Control y Fiscalización; así como supervisar la elección de las Juntas Directivas Zonales y de las y los integrantes al Consejo Nacional de Representantes.

 

ARTÍCULO 112: El TESEC estará formado por cinco integrantes propietarios y dos suplentes. Se elegirá en la Asamblea Nacional Ordinaria anterior a la elección del Directorio Ejecutivo Nacional y su nombramiento rige por cuatro años, pudiendo ser reelectas o reelectos. Los puestos son: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría de Actas, Vocal 1, Vocal 2, Suplente1 y Suplente 2.

 

ARTÍCULO 113: Para la elección del TESEC, el Consejo Nacional de Representantes presentará ante la Asamblea una papeleta con siete personas afiliadas, de acuerdo con los puestos establecidos en el artículo 112 de este Estatuto. Las y los asambleístas también podrán proponer otra papeleta. Por lo tanto, la elección se hará por papeleta, resultando ganadora la que obtenga mayoría simple. De no existir otra papeleta la elección se hará por aclamación.

 

ARTÍCULO 114: Para ser integrante del Tribunal de Elecciones (TESEC) se deben reunir los siguientes requisitos:

 

a.- Ser afiliada o afiliado al SEC con una militancia de cinco años consecutivos como mínimo, al momento de la elección.

 

b.- Haber participado como mínimo en cinco seminarios de formación sindical impartidos por el SEC u otra organización sindical a la que el SEC esté afiliado.

 

c.- No ocupar cargos en las otras estructuras que forman el  Sindicato.

 

d- No haber recibido ninguna de las sanciones estipuladas en el capítulo VIII en el artículo 23 de este Estatuto.

 

e.- No formar parte de ninguna Junta Directiva o estructura de otro sindicato u organización magisterial.

 

ARTÍCULO 115: La o el Presidente del Tribunal de Elecciones del SEC o quien éste delegue de esta estructura, asistirá con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional de Representantes.

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